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Función pública de la CDDHO
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CONSEJO CONSULTIVO
Facultades
De acuerdo al artículo 20 de la Ley de la CDDHO, el Consejo es un órgano de la Comisión que tiene como función analizar y opinar acerca de la situación de los Derechos Humanos en la entidad y tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión así como las reformas al mismo;
III. Aprobar las demás normas de carácter interno relacionadas con la Comisión;
IV. Aprobar el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión debe presentar a los tres Poderes del Estado;
V. Pedir información al Presidente de la Comisión sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
VI. Conocer del informe del Presidente respecto al ejercicio presupuestal;
VII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos para la Comisión;
VIII. Proponer al Presidente todas las acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en Oaxaca;
IX. Opinar sobre los asuntos que el presidente de la Comisión someta a su consideración; y
X. Las demás que confiere la presente Ley, su Reglamento Interno y los ordenamientos aplicables.
Por lo anterior, esta Comisión protege a toda persona de posibles actos u omisiones por parte de servidores y/o autoridades estatales y municipales, que vulneren los derechos humanos.
El artículo 16 del Reglamento de la CDDHO también faculta al Consejo para aprobar las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la Comisión, mediante acuerdos que serán publicados en el órgano oficial de difusión, cuando así lo determine el propio Consejo.
Atribuciones
Los Consejeros tendrán las atribuciones que establece el artículo 18 del Reglamento en cita:
I. Participar y asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, como parte de la responsabilidad contraída con la Comisión, ejerciendo sus funciones en un ambiente de libertad y tolerancia;
II. Participar en las sesiones del Consejo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley;
III. Trabajar en proyectos que mejoren los servicios que ofrece la Comisión, siendo sometidos a las sesiones de Consejo correspondientes. Lo anterior se hará siempre escuchando a la opinión pública y atendiendo al sentir de ésta; y,
IV. Las demás atribuciones que les confieren la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos internos aplicables.
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