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Miércoles, 12 de diciembre de 2012
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DDHPO123
¿Qué es la DDHPO? Funciones y competencia de la DDHPO
El procedimiento de queja ante la DDHPO
FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA DDHPO

Funciones

El artículo 114, apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reformado el 15 de abril de 2011, señala que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, es un Órgano público autónomo cuyo objeto es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y la no discriminación, consagrados en la Constitución del Estado, así como en el resto del orden jurídico mexicano e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y fomentar el respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos indígenas del Estado. Tiene las siguientes:

Atribuciones I.- Conocer de las quejas que presente cualquier persona, sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa que se consideren violatorios de los derechos humanos y provengan de cualquier servidor público del Estado o los Municipios, con excepción de los actos u omisiones del Poder Judicial del Estado.

II.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, propuestas, informes, así como denuncias y quejas a las autoridades respectivas. No tendrá competencia para intervenir o conocer de quejas referentes a asuntos laborales, electorales y jurisdiccionales.

III.- Proponer a las autoridades del Estado de Oaxaca la formulación de modificaciones a las disposiciones legislativas reglamentarias, así como prácticas administrativas que a juicio de la Defensoría redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IV.- Ante el incumplimiento reiterado de sus recomendaciones, la Defensoría podrá hacerlas del conocimiento del Congreso y de la autoridad que estime pertinente para los efectos procedentes; y

V.- Las demás que le atribuyan esta Constitución y las leyes.

Toda vez que la Ley reglamentaria para la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, se encuentra pendiente de expedir, las facultades y atribuciones de las áreas que la conforman, se sujetan a la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y su Reglamento Interno, vigentes.

De acuerdo al artículo 2º de la Ley que rige a este Organismo, su objeto esencial es "la defensa, promoción de la cultura del respeto, estudio y divulgación de los derechos humanos; el fomento del respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos indígenas del Estado, el combate a toda forma de discriminación y exclusión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado".

La Defensoría recibe y tramita las quejas que los particulares presentan por las violaciones a sus derechos humanos, cometidas pos autoridades y servidores públicos estatales o municipales.

Asimismo, nos enseña cuáles son nuestros derechos y cómo podemos defenderlos.

Al tener conocimiento de una queja, analiza e investiga el caso. Si efectivamente se ha cometido una violación a los derechos humanos por parte de alguna autoridad o de algún servidor público, emite una recomendación a estos a fin de que se restituya al quejoso en el goce de sus derechos, se repara el daño y llegado el caso, se sancione al responsable de dicha violación.


Competencia
Asuntos en los que podemos intervenir

De acuerdo al artículo 7º de la Ley de la CDDH de Oaxaca, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

. Recibir quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos;
. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:


A) Por actos u omisiones de índole administrativa de los servidores públicos o de las autoridades de carácter estatal y municipal.

B) Cuando los particulares o algún otro agente social afecten los derechos humanos de otra persona o grupo de personas, cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad o bien, cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con tales ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular propuestas de solución conciliatoria entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntamente responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso así lo permita;

IV. Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

V. Vigilar e impulsar la observancia en forma irrestricta de los derechos humanos en Oaxaca;

VI. Fomentar el respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos indígenas;

VII. Proponer a las diversas autoridades del Estado en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de modificaciones a las disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito territorial;


VIII. Expedir su reglamento interno;

IX. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos;

X. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención de internamiento y de readaptación social del Estado estén apegadas, a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos, podrá solicitar el reconocimiento médico de reos o detenidos cuando se presuman tratos crueles, inhumanos, degradantes o tortura, comunicará a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de los mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto;

XI. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. Para ello, elaborará y actualizará de manera constante, una recopilación de dichos documentos, que divulgará de manera amplia entre la población;

XII. Orientar a la ciudadanía para que la o las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito o faltas administrativas;

XIII. Practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e Instituciones de Asistencia Privada donde se presten servicios asistenciales como son: casas hogares, casas asistenciales, Instituciones y organismos que trabajen con la niñez, Instituciones para el tratamiento y apoyo a enfermos mentales, Instituciones donde se preste asistencia y apoyo a las personas con capacidades diferentes, a las personas adultas mayores, Centros de Asistencia e Integración Social, Instituciones y Centros de salud y demás establecimientos de asistencia social en el Estado, en los que intervenga cualquier autoridad pública local, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos;

XV. Realizar visitas periódicas a las comunidades indígenas del estado, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ambas emanan, así como los instrumentos internacionales que México haya ratificado sobre derechos de los pueblos indígenas;

XVI. Presentar al Congreso del Estado iniciativas de ley en materia de derechos humanos;

XVII. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes expedidas por la Legislatura del Estado, en los términos del artículo 105 fracción II, inciso g), párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios

Asuntos en los que no podemos intervenir

De acuerdo al artículo 8º de la Ley de la CDDHO, la Comisión no podrá conocer de asuntos relativos a:

. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
. Conflictos de carácter laboral; y
. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otros entes, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.


Sólo podrán admitirse o conocerse de quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. (Artículo 9º de la Ley de la CDDHO).
   
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