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SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AREAS DE APOYO AL DEFENSOR O DEFENSORA |
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| Artículo 34. La o el Titular de la Secretaría Particular tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: I. Organizar, controlar y dar seguimiento a la agenda del Defensor o Defensora informándole oportunamente de sus actividades; II. Acordar con el Defensor o Defensora los asuntos concernientes a su cargo, programar las entrevistas personales, visitas, recorridos; III. Acordar con el Defensor o Defensora la respuesta a los oficios y solicitudes recibidas y darle respectivo seguimiento hasta su conclusión; IV.Determinar o canalizar la atención de entrevistas públicas; V. Atender y dar respuesta oportuna, precisa y satisfactoria a la ciudadanía sobre las solicitudes y consultas planteadas directamente al Defensor o Defensora, contando previamente con su aprobación, así como encargar la atención de las mismas a las instancias respectivas; VI. Establecer un sistema de seguimiento que facilite la integración, revisión, evaluación y capacidad de respuesta de las actividades realizadas por el Defensor o Defensora, así como de la correspondencia recibida; VII. Confirmar la asistencia del Defensor o Defensora y acordar la temática de sus intervenciones públicas y privadas; VIII. Revisar todos los documentos oficiales para firma del Defensor o Defensora, tomando en cuenta a los responsables de las áreas que correspondan; IX. Establecer y mantener los canales de comunicación necesarios con las demás áreas de la Defensoría para la atención y despacho oportuno de los diversos asuntos; y X. Las demás que les señale el presente Reglamento y las que le asigne el Defensor o Defensora. |